III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, formulada ante este Juzgado en fecha: 22 de Agosto de 2003, por el Fiscal V del Ministerio Público con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en contra del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por existir los elementos de convicción suficientes que acrediten la existencia del delito de Hurto Calificado, y la presunta responsabilidad penal del adolescente imputado en la comisión de dicho delito, previsto en el Artículo 455 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Pena.....