Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 15, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo actuado por este Juzgado a partir de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró con lugar la inhibición en fecha 01-09-03 planteada por quien suscribe, es decir, queda nulo lo actuado en el Cuaderno Principal, los folios 30 al 34, los folios del 36 al 44, los folios 45 al 49 y el folio 50; asimismo queda nulo lo actuado en el cuaderno de medidas, los folios 01 al 02, 04 al 05, 30 al 33, y los folios 36, 37 y 38. Se ordena oficiar a la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre para que sea entregado el vehículo retenido por el Tribunal al ciudadano GENIS DE JESUS OROZCO y se ratifica la inhibición declarada por el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y ASI DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en.....