PRIMERO: Se Niega la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia por considerarse que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el Legislador previstos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en las actas que conforman el presente expediente no se determina con exactitud cual de los dos coimputados portaba el arma de fuego incautada identificada en las actas que conforman el expediente. SEGUNDO: Se desprende de estas mismas actas que para este momento no se ha determinado con exactitud la propiedad o posesión de la residencia o casa donde presuntamente se encontraban los imputados al momento de su captura por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas actuantes, o si por el contrario, fueron aprehendidos en el patio de su propia residencia como lo señalan en sus declaraciones lo cual desvirtuaría totalmente la imputación de Robo Agravado, por lo cual se desestima la imputación de Robo.....