PRIMERO: Se declara Sin lugar el punto previo en relación a la inadmisibilidad de la acción de amparo solicitada por la parte Agraviante.-
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional Interpuesta por la ciudadana, Nilda Oriana Méndez Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.304.021, en contra de la Gobernación del estado Amazonas, por la violación a su derecho constitucional al salario, ambas partes plenamente identificadas en auto.
TERCERO: Se ORDENA a la Gobernación del estado Amazonas, representada por el ciudadano Gobernador Liborio Guarulla, a proceder de forma inmediata al desbloqueo de la cuenta electrónica nomina de la ciudadana Nilda Oriana Méndez Gómez, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.304.021 signada con el N° 1280027452701017796 del Banco Caroni, de esta ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, a fin de que la parte agraviada pueda percibir sus aguinaldos del año 2016 y los consecuentes salarios desde el 15 de diciembre del 2016 hasta la pres.....