este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO GILBERTO ARMARIO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.881.555, a su persona y a sus hijos, la niña: IDENTIDAD OMITIDA, de (09) años de edad, y los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPE.....