Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra los imputados: Colmenarez Eufracio Antonio, Jose Antonio Espinoza Álvarez y Castro Da Silva Rivelino, antes identificados, por considerar que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados antes citados son autores del delito de: Degradacion De Suelos, Topografia y Paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del ambiente Del mismo modo, por cuanto la pena no excede de los tres (3) años en su límite máximo, según lo pautado en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorga medida cautelar al ciudadano: 1°) Colmenarez Eufracio Antonio, de presentarse los días 15 y 30 de cada mes por ante el Circuito Judicial del Estado amazonas, para lo cual se ordena librar la correspondiente comunicación; así como la prohibición de efectuar actividades mineras en el Estado Amazonas, conform.....