Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, JOSE BENJAMIN ALVAREZ DOMINGUEZ, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.714.723, residenciado en la comunidad de coromoto casa s/n, en cesta localidad quien se le imputaba la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado del artículo 409 del Código Penal. En consecuencia se dejan sin efecto las medidas de coerción personal que recaen sobre el imputado y se declara en su favor LIBERTAD PLENA.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas r.....