Se acuerda librar Orden de Detención a nombre del ciudadano ASDRUBAL BELISARIO, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innoble, en grado de Instigador y Encubridor, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, en relación con los artículo 84 y 255, todos del Código Penal vigente, ello en virtud de la solicitud interpuesta.