Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abg. Ildenis Santos, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en el ASUNTO XP01-P-2010-001681, Caso Nº F2-2829-10, seguido a NOLBERT CURVELO, NOLBERT JOSE CURVELO, EISBEL LUCILIO BRACA POMPA, JESUS MANUEL BUENO DE LOS RIOS, GERMAN YESI DIAZ JARAMILLO, HURTADO FIGUEREDO DIXON JOSUE, siendo de advertir, que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, debe realizarse primariamente la correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Notifíquese.-