Realizadas las consideraciones precedentes, siendo que el tiempo trabajado por el penado CRISANTO VARGAS MONRROY, titular de la Cedula Nº 86.052.828, de Nacionalidad Colombiana, no se ajusta al lapso de ocho (08) horas estipulado en el articulo 6 ejusdem en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal, en consecuencia siendo que al respecto, establece el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, que el tribunal podrá rechazar sin límite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente, toda vez que se evidencia que el tiempo trabajado no cumple con las ocho (08) horas establecidas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio y en el Código Orgánico Procesal Penal, debe en consecuencia NEGARSE la solicitud de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO del penado CRISANTO VARGAS MONRROY, titular de la Cedula Nº 86.052.828, de Nacionalidad Colombiana, actualmente cumpliendo pena en el Centro de Detención Judicial d.....