Del cómputo respectivo se determina que el referido penado ha permanecido detenido desde el 25-02-04 hasta la presente fecha durante el lapso de DOS AÑOS, TRES MESES, es decir, que ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta, requisito indispensable para computarle, efectivamente, el tiempo redimido (Art. 508 del COPP).
Ahora bien, vista el Acta N° 2 de fecha 10 de abril de 2006 emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Fernando de Apure, sitio de reclusión del penado, donde se le redime efectivamente de su pena el lapso TRES MESES Y CINCO DÍAS, se tiene como nueva fecha del término de la misma, el 20 de noviembre de 2007.