Se dicto decisión mediante el cual de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con los artículos 26 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela decretó el archivo Judicial de las actuaciones, sin menoscabo de las acciones que a posteriori, pudiera ejecutar el Representante de la Vindicta Pública, en la causa seguida a los ciudadanos Rafael Alberto Jiménez Herrera, venezolano, natural de Cabruta, Estado Bolívar, lugar donde nació en fecha 13/09/68, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.578.098, hijo de Víctor Jiménez, (f) y Dominga Herrera (v), domiciliado en La Florida 2, y Sandra Josefina Rodríguez Bermúdez, titular de la cédula de identidad N° 8.244.204, venezolana, natural de Puerto Páez, estado Apure, donde nació en fecha 14/08/69, de 38 años de edad, hija de Rubiela Bermúdez (f) y de José Francisco Rodríguez, a quienes el Representante Fiscal imputó los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento.....