PRIMERO: SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA y traslado al Comando de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: PEDRO ALEXANDER RIVAS OSORIO, quien según los datos de identificación manifestó ser: venezolano, nacido el 19-10-75, de profesión carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.714.823, residenciado en el Barrio Humbolt, casa S/N, frente al modulo policial de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de María Esperanza Osorio (v) y Pedro José Rivas (v), para continuar con la averiguación penal que se le sigue, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a .....