En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONFINAMIENTO hecha por el penado, el cual deberá cumplir hasta el 25 de septiembre de 2009. Todo por estar satisfechos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal. En consecuencia.
PRIMERO: El ciudadano, HERNANDEZ VISCAINO MELVIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad V.- 18.835.780, deberá permanecer bajo confinamiento en el Sector Morichalito, Pijiguaos, Estado Bolívar hasta el 25 de septiembre de 2009 fecha mediante el cual se deberá pedir informe a la Primera autoridad civil de la parroquia Pijiguaos, Estado Bolívar.
SEGUNDO: El Penado deberá presentarse cada ocho (08) días, ante la Primera autoridad civil de la parroquia Pijiguaos, Estado Bolívar.
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