Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Control sección Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dicta auto mediante el cual declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido en la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 285 numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 numeral 3° en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5 del Código Penal, y 561 numeral "D", 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.