En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, oída la manifestación de voluntad del acusado de autos, de admitir los hechos por los cuales fue acusado por la representación fiscal, así las cosas el tribunal procede a CONDENAR al ciudadano MACH DONNY INFANTE OLIVO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.675.936, nacido el 01-05-86, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio carnicero, hijo de Adelsi Beatriz Olivo y Alfredo Infante, residenciado en el Barrio Humbol, calle principal, casa Nº 07, cerca del módu.....