En consecuencia, dichos penados OPTAN de la manera siguiente, al tenor de los artículos 480, 494, 500 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 20 y 52 del Código Penal.
1).- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. A cuyo efecto deberá constar la existencia de PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, y demás circunstancias concurrentes dispuestas por el precitado Art. 500.
2).- DESTACAMENTO DE TRABAJO, una vez cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, lo que equivale a un lapso de penitencia cumplida de SIETE MESES, TRES DÍAS, DIECIOCHO HORAS.-
3).- REGIMEN ABIERTO, una vez cumplida una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que equivale a un lapso de penitencia cumplida de NUEVE MESES, QUINCE DÍAS.-
4).- LIBERTAD CONDICIONAL, una vez cumplida las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que equivale a un lapso de penitencia cumplida de UN AÑO, TRES MESES.-
5).- CONFINAMIENTO, una vez cumplida las tres cuartas (3/4) partes de l.....