DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ELVIS ALEXANDER TOVAR PARADA, ello de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 251 y 252 ejusdem. SE CALIFICA LA APREHENSION DEL IMPUTADO EN ESTADO DE FLAGRANCIA y LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con los artículos 248, 373 y 280 todos del Código Orgánico Procesal Penal.Se declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa.