En virtud de haber sido probada la participación del Ciudadano RONALD LEONARDO ARROYO BOLIVAR, indocumentado, de nacionalidad Venezolana, soltero, de profesión, Obrero hijo de Ana Bolívar (v) y Héctor Arroyo (v), residenciado en la Urbanización la Bolivariana, cerca del cementerio viejo, en la casa de los Policías, casa No. 55, Puerto Ayacucho, en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455, numeral 6 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80, en su segundo aparte, Ejusdem, en perjuicio del Ciudadano Efraín Silva Figueredo, y por cuanto el penado RONALD LEONARDO ARROYO BOLIVAR, ha cumplido mas de un (01) año privado de la libertad, se ordenó su inmediata libertad, por haber cumplido la pena impuesta.-