En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se decreta la prescripción de la pena a cumplir dos (2) años y ocho (8) meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3 y 5 del Código Penal, en agravio del ciudadano José Jesús Jiménez Morales, dictada en fecha 19 de febrero de 2001 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, al ciudadano Cecilio Gilberto González Dacosta, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 04FEB1978, soltero, pescador, hijo de Edixon González (v) y Edina Dacosta (v), residenciado en el Barrio Carabobo, cerca de la Cancha Deportiva, Puerto Ayacucho, titular de la cédula de identidad número V-17.106.897; por ha.....