En virtud de haber sido probada la participación del Ciudadano PEDRO GUILLERMO GARCIA, titular de la cedula de identidad No. V-1.568.342, natural de Cararabo, Estado Apure, donde nació el 09/01/1.951, de 52 años de edad, de estado civil, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Maria García (v) y José Julián (v), domiciliado en el Barrio ¿El Triangulo de Guaicaipuro¿, de esta Ciudad, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 408, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano, hoy occiso Cenon Hurtado, quedando así acreditada su participación, se CONDENA por unanimidad, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, que deberá cumplir en el establecimiento carcelario que determine el Ejecutivo Nacional.