Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio intentada por la ciudadana FLOR GREGORIA TORRES DE PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-8.949.665, de conformidad con lo establecido en el artículo 185–A del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vínculo conyugal que une a los ciudadanos FLOR GREGORIA TORRES DE PEREZ y JOSE BENEDICTO PEREZ