Ahora bien, el penado debe tener en cuenta que por ante este Tribunal Único de Ejecución, cursa en su contra ésta única causa, por lo que no existe por ante este tribunal una segunda causa, tal y como lo menciona en su solicitud, sin embargo, este Tribunal Ejecutor, de la revisión del sistema juris 2000, se evidencia que cursa ante el Tribunal Primero de Control, una causa en su contra donde fue detenido en fecha 29 de octubre de 2010 hasta el 30 de octubre de 2010, por lo que se infiere por aquella causa que estuvo un día detenido, causa que se encuentra por presentación del acto conclusivo. El penado debe extinguir las 3/4 partes de la pena para poder optar a la gracia del confinamiento impuesta, lo que equivale a UN (1) AÑO y SEIS (6) AÑOS y constatado del auto de fecha 24 de marzo de 2011, practicado en la causa y verificado anteriormente, en consecuencia quien aquí decide, acuerda notificar al penado de autos, de la revisión efectuado a su expediente, anexándole el presente auto. .....