Por todo lo antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se acuerda se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario a solicitud de la Fiscalía, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen fundados elementos de convicción que hacen suponer que los aprehendidos se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 254 y 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Administración de Justicia y de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 250 en sus tres numerales y 251 en su numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Privativa Judicia.....