Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, con fundamento a su libre convicción, las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano LUÍS EDUARDO SANTAELLA CIPRIANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.243.511; a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) Meses, deberá cumplirla con un régimen de presentación ante la Unidad del Alguacilazgo (URDD), entre el horario comprendido de 08:30 AM y 03:30 PM, cada treinta 30 días, partir del día Lunes 25 de Junio de 2007, así como la prohibición de salida del país, todo ello de conformidad con el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, sancionado previsto y sancionado en el artículo 4.....