PRIMERO: SE ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA y traslado al Comando de Policía de esta ciudad, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano: JUAN FRANCISCO SULBARAN RENIMAY, quien según los datos de identificación manifestó ser: venezolano, natural de la Urbana Estado Bolívar, nacido el 30-05-56, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.569.036, residenciado en la vía Alto Carinagua, fundo Marcano de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de José Antonio Sulbaran (v) y Emilia María Renimay (v), para continuar con la averiguación penal que se le sigue, por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en relación con el artículo 407 ejusdem, en agravio del occiso FRANCISCO LOPEZ. SEGUNDO: Remitir la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despach.....