En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a ciudadanos POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MANUEL CASTILLO ACOSTA, todo ello de conformidad con el artículo 318 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, por cuanto desde el momento en que ocurrieron los hechos (07-11-1999) hasta la presente fecha la acción penal se encuentra PRESCRITA, en virtud de que da un total de diez (10) años y tres (03) meses, tiempo qu.....