Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal, a los efectos de proveer sobre lo solicitado, no estando cumplidos los extremos exigidos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el 590 eiusdem, impone como condición al solicitante de la medida preventiva ofrecer y constituir caución o garantía suficiente para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle, condición que, una vez cumplida, haría procedente decretar la cautelar solicitada. Así se decide.