PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, tenemos que la pena del delito mas grave es de SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION, pena a la cual se le adicionará la mitad (1/2) de DOS (02) DE PRISION, que es la pena impuesta por el delito de ROBO o ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, es decir, UN (01) AÑO, lo que da como total de: OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION. En virtud de ello, la pena a cumplir en definitiva, es de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES DE PRISION. Así se Declara.-
SEGUNDO: En la causa XJ01-P-2011-002183, se constata que el penado fue detenido el 26AGOS10 (f.18 p.I) permaneció en esa condición hasta el día 22NOV10, fecha en la cual el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, le otorga Medida Cautelar Sustitutiva, posteriormente es detenido por la comisión de otro hecho punible, en la causa XP01-P-2011-007142, se constata que el penado fue detenido el 25DIC11 (.....