Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Satisfechos los supuestos señalados en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se califica la aprehensión como flagrante la aprehensión del imputado JOSE RAMIRO BSTIDAS CURBELO, titular de la cédula de identidad Nº 25.734.693, de 42 años de edad, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta, Colombia, fecha de nacimiento 24-09-1968, de ocupación albañil, estado Civil Soltero, residenciado en la Comunidad de Provincial Avenida Principal, casa s/n de color naranja, del Municipio Atures, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISI.....