ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DADO EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, 47.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano GIRON LOPEZ RUFINO, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E-82.021.301, natural de Dagua Valle Colombia, república de Colombia, donde nació en fecha 30-08-1947, de 63 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio Unión, detrás de la funeraria Amazonas, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, estado Amazonas, teléfono 0426-930.4054, por la comisión del delito de TRASPORTE DE SUSTANCIAS CALIFICADAS COMO PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la .....