Se sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos Fabián Fajardo, Rafael González, Guillermo García, Jairo Parra Heredia y Ricardo Rodríguez Casas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por una medida menos gravosa de las previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° del Código Orgánico procesal Penal que consisten en la presentación periódica los días Lunes y Viernes de cada semana, de 8: 00 a.m., a 12:00 M., por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de salir de la ciudad de Puerto Ayacucho sin la Autorización del Tribunal, por cuanto el delito que se les imputa, es el de Degradación de Suelo y Topografía y Paisaje en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 en su único aparte de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual prevé una sanción de un (01) año .....