PRIMERO: Por cuanto ha quedado demostrado en autos, existe una sentencia de divorcio dictada por un Tribunal competente, que era conocida tanto por la victima como por el imputado de autos, lo cual desvirtúa la calificación de Homicidio Calificado, en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 3° literal ¿A¿, concatenado con el Artículo 80 ejusdem, presentada por el Ministerio Público por cuanto no se encuentran llenos los parámetros establecidos en la mencionada norma, así mismo, en este orden de ideas, podrían enmarcarse los hechos en el delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, concatenado con el Artículo 80 ejusdem, o el delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en virtud de que el Ministerio Público no ha concluido con la investigación correspondiente, solo se puede valorar en esta etapa del proceso la declaración del imputado y la de.....