Acuerda redimirle la pena a la Ciudadana INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No- V- 15.086.212, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, por el tiempo efectivo de trabajo realizado, el cual alcanza a Un (01) año, Cinco (05) Meses y Catorce (14) días, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, le corresponden Ocho (08) Meses y Veintidós (22) días de redención de pena. SEGUNDO: En virtud de la redención de pena acordada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se reforma de oficio el computo de la pena, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de San Fernando de Apure, reforma que se hace efectiva de la siguiente manera: A la penada INGRID RAQUEL ABREU JIMENEZ, fue sentenciado a diez (10) años de prisión, como autor de delito de Ocultamiento de Sustanc.....