Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por existir un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que los imputados RAMON FRANCISCO DADURE QUINTO, venezolano, nacido el 30-08-55, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.902.378 y residenciado en Guaicaipuro II, casa S/N, casa de color rosado, diagonal a la carnicería El Guarito, es autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ERIC OCTAVIO RONDON RONDON, venezolano, nacido el 24-07-80, titular de la cédula de Identidad N°V-15.998.471, residenciado en la Urb. Marcelino Bueno, calle principal, casa S/N, frente al Electroauto Aragua; LUNA DELGADO JOSE GABRIEL, venezolano, nacido el 18-11-80, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.676.647, residenciado en .....