Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos el día 24 de Junio del año en curso, cuando el adolescente imputado conduciendo un vehículo Marca Chevrolet, placas YAA-20P, colisionó con una motocicleta, Marca Suzuki, resultando herido el conductor de la moto, con una fractura abierta de tibia y peroné, según consta del informe médico del Centro Medico Ambulatorio Dr. Pedro J. Zerpa. Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la continuación por .....