Capitulo VI
Dispositiva
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Azalia Lugo, en su condición de Defensora Pública Suplente. Segundo: Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, en fecha 9 de agosto de 2007, mediante el cual decretó Medida Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano JUAQUIN CAMICO, titular de la cédula de identidad N° 6.722.524, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 en concordancia con el artículo 82 y 277 todos del Código Penal.