Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado ALEXANDER NEIRA PEÑA, portador de la cédula de ciudadanía Nº 86.080.015, de nacionalidad colombiana, natural de Puerto Gaitan Departamento del Meta, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, calle principal casa s/n de color blanca a dos casa de la casa de alimentación de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánicas de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARE.....