Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (POR PRESCRIPCIÓN) y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra las ciudadanas BLANCA DAXI YUDATSY, venezolana, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.055.732, de oficios del hogar, domiciliada en el barrio Promo Amazonas, Casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho y BLANCA YANIZ MALLORQUIN, venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.055.736, de oficios del hogar, domiciliada en el barrio Promo Amazonas, Casa S/N, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 318 numeral 3º del Código Orgánico Pr.....