TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en flagrancia de los ciudadanos ELIEZER RAFAEL TOVAR BRAVO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.382.582, y PEDRO ALEXANDER BRAVO MEJIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.846.870, se subsume en la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, po.....