Por fuerza de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo reparatorio planteado por el ciudadano ROANIS OSCAR DACOSTA LOMBANA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.754.780, natural de la ciudad de puerto ayacucho, nacido en fecha 14/01/1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Galapero viejo, cerca de la casa del ciudadano Cacholo, casa sin numero casa de color bloque, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 4 y 6 del código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en.....