Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la cédula de identidad NºV-20.720.495, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, donde nació en fecha 29-07-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, Hijo de Cristóbal de Jesús Aguinaldo y de Ana Luisa Herrera y residenciado en Urb. La Bolivariana, sector el bajo, diagonal a la bodega el Manguito, casa S/N de esta ciudad, por la Presunta Comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte de.....