Se Ordena ratificar la Orden de Captura, de fecha 14 de Febrero del año 2.006, dirigida a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas y Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional; así como agregar el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, para que capturen al adolescente..... ....., venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 30-01-89, de profesión estudiante, residenciado por el Barrio Guaicaipuro I, segunda calle, casa S/N, de esta Ciudad, hijo de Alejandro Dacosta y (v) Zoraida Carrasquel (v); según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue.