este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha 8/08/1992, Florencia, capital de Caquetá, Colombia, de dieciséis años de edad, Indocumentado, manifiesta que su documentación la expiden en Colombia a los dieciocho, Oficio Marinero, residenciado en Barrio Primavera, Primera Etapa, Puerto Inírida, Departamento Guanía Colombia, Hijo de Luz Dary Ramírez (v) y Amin Medina (v), por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de.....