DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 48 ordinal 8°, 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en los mismos términos y condiciones en que lo solicitó la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.