Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al imputado José Ruiz, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana Felida Domitila Bucuy de López, por haber operado la prescripción penal y en consecuencia surge la extinción de la acción penal, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primer aparte: ¿presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate¿. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencio.....