este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La Aprehensión del delito en Flagrancia del Adolescente (ART.65 LOPNA); Cumplidos como han sido los extremos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Se decreta al adolescente (ART.65 LOPNA), las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, establecidas en el artículo 582, literales b, c, d, e, con las obligaciones de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana MARIA BRACA quien informará regularmente al Tribunal sobre la conducta del adolescente, igualment.....