ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES ACUERDA: PRIMERO: Se niega la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos exigidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando señala: "...se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público...", en concordancia con los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la causa seguida contra las adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en cuanto a la primera por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional previsto en el articulo 405 del Código Penal y Cooperadora del delito de Violación prevista en el articulo 375 del Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem y en cuanto la segunda por la pr.....