En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta al imputado EDGAR ALEXANDER RODRIGUEZ LISCANO, titular de al cédula de identidad N° V- 17.873.022, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 21-11-1982, de 30 años de edad, profesión u oficio Agricultor, residenciado en la Urb. Simón Rodríguez, por la entrada principal, casa s/n color rosada, cerca de la Bodega Vicente, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por encontrarse presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adolescente .........., de conformidad con el artículo .....