Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida contra: IDENTIDAD RSERVADA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacida el día 04-09-90, de 18 años de edad, de profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad N° V- reservado, hija de reservados y residenciada por reservado, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20 de Marzo del año 2.007, cuando la adolescente de aquel entonces, en la sala de audiencia del tribunal cometió el delito de simulación de hecho punible; m.....